Artículo 57 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 57 dice que si un creador de una nueva variedad de planta (llamado obtentor) cae en alguna de las situaciones que menciona el artículo 40 de la Ley, entonces va a perder su título, es decir, el permiso oficial que tenía sobre esa planta. Cuando se le quite ese título, a partir del momento en que le avisen oficialmente, ya no podrá usar ni sacar provecho de su variedad vegetal. En otras palabras, deja de tener derechos sobre la planta que creó.
Texto oficial
Artículo 57.- Se revocará el título de obtentor cuando se esté en cualquiera de los supuestos establecidos por el artículo 40 de la Ley. La declaración de revocación producirá la extinción de los derechos de aprovechamiento y explotación de la variedad vegetal, a partir de su notificación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.