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Artículo 58 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres pedir que se anule o cancele un título de obtentor (que es como la patente de una nueva variedad de planta), tienes que hacerlo por escrito. En ese escrito debes explicar bien por qué lo estás pidiendo y presentar las pruebas que tengas. Después de que tú hagas la solicitud, se le notificará al dueño del título en la dirección que tiene registrada para que también pueda dar sus razones y pruebas. Se acepta cualquier tipo de prueba, como documentos, testigos o peritajes, menos la confesional (que es cuando una parte reconoce algo bajo protesta). Solo se van a rechazar las pruebas que no tengan que ver con el caso, no sean válidas o vayan contra la ley o la moral. El comité encargado revisará todas las pruebas y con base en eso tomará la decisión final.

Texto oficial

Artículo 58.- Cuando se promueva la nulidad o revocación de un título de obtentor, el interesado ocurrirá por escrito expresando los motivos y argumentos en que fundamente su acción, anexando las pruebas que estime convenientes. La promoción de nulidad o revocación será notificada al obtentor, su representante o causahabientes, en el domicilio señalado en el Registro, para que proceda con arreglo a lo dispuesto por el artículo 41 de la Ley y aporte las pruebas que considere necesarias. Se admitirán toda clase de pruebas con excepción de la confesional. Sólo se rechazarán aquellas que no tengan relación con el fondo del asunto, sean improcedentes o contrarias a la moral y al derecho. El desahogo de las pruebas estará a cargo del Comité, cuyo dictamen será la base para dictar resolución definitiva.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.