Artículo 59 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si la Secretaría (la dependencia del gobierno) tiene pruebas de que alguien está haciendo lo que dicen los artículos 39 y 40 (como incumplir reglas o engañar), debe empezar una revisión por su cuenta, sin que nadie se lo pida. Esa revisión se hace siguiendo las reglas del artículo anterior (el 58). Básicamente, si el gobierno sospecha que hay una falta, puede ir a investigar de oficio, o sea, sin quejas de por medio.
Texto oficial
Artículo 59.- Si la Secretaría tuviere elementos de que se configuran los supuestos a que se refieren los artículos 39 y 40 de la Ley, procederá de oficio sujetándose a lo prescrito en el artículo anterior. CAPÍTULO X DE LAS VISITAS DE VERIFICACIÓN
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.