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Artículo 59 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la Secretaría (la dependencia del gobierno) tiene pruebas de que alguien está haciendo lo que dicen los artículos 39 y 40 (como incumplir reglas o engañar), debe empezar una revisión por su cuenta, sin que nadie se lo pida. Esa revisión se hace siguiendo las reglas del artículo anterior (el 58). Básicamente, si el gobierno sospecha que hay una falta, puede ir a investigar de oficio, o sea, sin quejas de por medio.

Texto oficial

Artículo 59.- Si la Secretaría tuviere elementos de que se configuran los supuestos a que se refieren los artículos 39 y 40 de la Ley, procederá de oficio sujetándose a lo prescrito en el artículo anterior. CAPÍTULO X DE LAS VISITAS DE VERIFICACIÓN

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.