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Artículo 60 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El SNICS (que es la autoridad encargada de vigilar el cumplimiento de esta ley) puede hacer visitas de inspección cuando quiera y donde quiera, ya sea por su cuenta o a través de las oficinas de gobierno de tu estado. Las visitas de rutina solo las hacen en días y horas hábiles (entre semana y en horario de oficina), pero las extraordinarias las pueden hacer a cualquier hora, incluso en fines de semana o días festivos. Esto es para asegurarse de que estés cumpliendo con lo que dice la ley y el reglamento.

Texto oficial

Artículo 60.- Para comprobar o corroborar el cumplimiento de la Ley y del Reglamento, el SNICS, directamente o a través de las delegaciones estatales de la Secretaría, podrá ordenar y practicar visitas de verificación, ordinarias o extraordinarias, en todo tiempo y lugar. Las ordinarias se efectuarán en días y horas hábiles, las extraordinarias en cualquier tiempo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.