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Artículo 16 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si registras una nueva variedad de planta y lo haces primero en otro país, puedes pedir en México un *derecho de prioridad*, que es como apartar tu lugar. Eso sí, solo funciona si no han pasado más de 12 meses desde que hiciste el trámite en el extranjero. Para pedirlo, debes darle al SNICS los datos de tu solicitud y, dentro de 3 meses, entregar una copia certificada de los documentos. Después tienes hasta 4 años para darles información extra o muestras de la planta si te las piden. Si tu solicitud en el extranjero es rechazada o la retiras, el derecho de prioridad se cancela, pero aún tienes 6 meses para presentar lo que necesites. Ojo, que tener el derecho de prioridad no significa que automáticamente te den el título de obtentor (el permiso oficial).

Texto oficial

Artículo 16.- Podrá pedirse el derecho de prioridad siempre y cuando no hayan transcurrido más de doce meses desde la presentación de la solicitud en el extranjero. Para ello se deberá de proporcionar a la Secretaría, por conducto del SNICS, datos del trámite o registro de dicha solicitud y, en un plazo de tres meses, copia certificada de los documentos correspondientes. El solicitante del título de obtentor que haya pedido el otorgamiento del derecho de prioridad dispondrá de un plazo de cuatro años, a partir de la fecha de expiración del plazo de tres meses a que se refiere el párrafo anterior, para proporcionar a la Secretaría cualquier información y, en su caso, material de propagación para el examen de su solicitud. Si la solicitud presentada en el extranjero es rechazada o retirada, quedará sin efectos la petición del derecho de prioridad, disponiendo el solicitante de seis meses, a partir de la fecha de rechazo o retiro, para presentar a la Secretaría cualquier información y, en su caso, material de propagación para el examen de su solicitud. El otorgamiento del derecho de prioridad no implica la concesión del título de obtentor en beneficio del solicitante o de terceros.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.