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Artículo 15 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Comité revisa primero si tu solicitud tiene toda la información correcta. Si falta algo o hay errores pequeños que no impidan identificar la nueva planta que quieres registrar, te van a pedir que corrijas o aclares esos datos en un plazo de 30 días hábiles (contando solo días entre semana, sin festivos). Pero si los errores u omisiones son graves, como mentiras o faltas que afecten saber si realmente es una nueva variedad de planta, tu solicitud se rechaza de inmediato y ya no podrás hacer cambios importantes.

Texto oficial

Artículo 15.- El Comité comprobará, en primer lugar, los datos manifestados en la solicitud. Cuando se advierta que contiene omisiones, errores o defectos no esenciales para la identificación de la nueva variedad vegetal, se requerirá a los interesados para que, en un plazo de treinta días hábiles, procedan a la corrección, complementación o aclaración correspondiente. Si las faltas, omisiones o falsedades fuesen graves e imputables al solicitante y afectaren la determinación sobre la existencia de la supuesta nueva variedad vegetal, la solicitud se desechará de plano y no se admitirán correcciones o rectificaciones de fondo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.