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Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales
Artículo
14

Artículo 14 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El SNICS, que es una oficina del gobierno, va a llevar un libro especial donde anotará cada solicitud que reciba desde el momento en que llegue. En ese libro apuntará los datos importantes de cada solicitud, una tras otra, en el orden exacto en que las vayan presentando. Después, en un plazo máximo de tres días hábiles (que no cuentan sábados, domingos ni días festivos), el SNICS tiene que mandar esa solicitud al Comité correspondiente.

Texto oficial

Artículo 14.- El SNICS llevará un libro de solicitudes en el que asentará de inmediato los datos necesarios para la identificación de cada solicitud, por estricto orden progresivo de acuerdo con su fecha de presentación. Dentro de los tres días hábiles siguientes a su recepción, el SNICS enviará la solicitud al Comité.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales (pág. 4) ↗

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