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Artículo 17 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si estás tramitando un permiso o solicitud sobre variedades vegetales, los documentos que forman parte de tu expediente solo los puedes ver tú o las personas que tú autorices. Nadie más puede consultarlos. Pero hay una excepción: si una autoridad del gobierno o un juez los pide para hacer su trabajo, entonces sí pueden acceder a ellos. En ese caso, quien los tenga debe tomar todas las medidas necesarias para que la información se mantenga en secreto y no se filtre.

Texto oficial

Artículo 17.- La información contenida en los expedientes de solicitudes en trámite y sus anexos, sólo podrá ser consultada por el solicitante o personas autorizadas por él, excepto cuando la documentación sea requerida por autoridad administrativa o judicial, debiendo observarse las medidas necesarias para conservar su confidencialidad. CAPÍTULO IV DE LA CALIFICACIÓN REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE VARIEDADES VEGETALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 24-09-1998 5 de 16

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.