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Artículo 79 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría intentará siempre resolver los problemas buscando un acuerdo entre las partes, especialmente cuando haya conflictos por medidas temporales o violaciones a derechos de esta Ley. Pero si no hay arreglo, lo más importante es que se vayan a un arbitraje, que es como un juicio privado donde un especialista decide quién tiene la razón.

Texto oficial

Artículo 79.- La Secretaría, a través de las instancias competentes, procurará en todo momento conciliar los intereses involucrados en controversias relativas a la adopción de medidas provisionales y de violación a los derechos consagrados en la Ley y en el presente Reglamento. En cualquier caso, se dará prioridad al procedimiento arbitral. CAPÍTULO XII DEL ARBITRAJE

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.