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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LFVV/78
Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales
Artículo
78

Artículo 78 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 78 dice que si pediste una medida provisional (una acción rápida para evitar un daño mientras resuelven un juicio), solo puedes usar los papeles de ese trámite para iniciar el juicio o para mostrarlos en un juicio o arbitraje que ya esté en curso. No puedes ocuparlos para otra cosa, compartirlos con otras personas o andarlos divulgando. En otras palabras, esa información es solo para lo legal y no para usarla a tu favor en otros lados. Es como un compromiso de no sacar provecho de esos documentos fuera de lo que toca.

Texto oficial

Artículo 78.- El solicitante sólo podrá utilizar la documentación relativa a la aplicación de una medida provisional para iniciar el juicio correspondiente o para exhibirla en los autos de los procesos en trámite o en el procedimiento arbitral, debiendo abstenerse de usarla para otros fines, de divulgarla o comunicarla a terceros.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales (pág. 14) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.