Artículo 78 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 78 dice que si pediste una medida provisional (una acción rápida para evitar un daño mientras resuelven un juicio), solo puedes usar los papeles de ese trámite para iniciar el juicio o para mostrarlos en un juicio o arbitraje que ya esté en curso. No puedes ocuparlos para otra cosa, compartirlos con otras personas o andarlos divulgando. En otras palabras, esa información es solo para lo legal y no para usarla a tu favor en otros lados. Es como un compromiso de no sacar provecho de esos documentos fuera de lo que toca.
Texto oficial
Artículo 78.- El solicitante sólo podrá utilizar la documentación relativa a la aplicación de una medida provisional para iniciar el juicio correspondiente o para exhibirla en los autos de los procesos en trámite o en el procedimiento arbitral, debiendo abstenerse de usarla para otros fines, de divulgarla o comunicarla a terceros.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.