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Artículo 86 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se resuelve un conflicto a través de un arbitraje (que es como un juicio donde los involucrados eligen a un juez privado), la decisión final que se toma se llama laudo y es definitiva. Esto significa que no se puede impugnar ni cambiar después, como si fuera una sentencia de un juez normal. En pocas palabras, una vez que se firma ese laudo, el asunto queda cerrado para siempre entre las partes.

Texto oficial

Artículo 86.- Los laudos derivados del procedimiento arbitral tendrán el carácter de resolución definitiva. CAPÍTULO XIII DE LAS INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS Y DEL RECURSO DE REVISIÓN

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

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