Artículo 85 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión Arbitral (un grupo de personas que resuelven disputas) puede investigar y pedir toda la información que considere necesaria para resolver un pleito. Lo único que no pueden usar son pruebas que estén prohibidas por la ley o que sean inmorales, como algo obtenido ilegalmente. Además, las autoridades del gobierno tienen la obligación de ayudar a la Comisión cuando se los pidan. Una vez que la Comisión toma una decisión, **no se puede impugnar o apelar**, es decir, ya no hay manera de quejarse o pedir que la cambien.
Texto oficial
Artículo 85.- La Comisión Arbitral podrá allegarse todos los elementos de juicio que estime necesarios para resolver las cuestiones relativas a la controversia, sin más limitaciones que los prohibidos por la ley o contrarios a la moral. Las autoridades administrativas auxiliarán a la Comisión cuando ésta lo requiera y sus resoluciones no admitirán recurso alguno.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.