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Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales
Artículo
85

Artículo 85 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión Arbitral (un grupo de personas que resuelven disputas) puede investigar y pedir toda la información que considere necesaria para resolver un pleito. Lo único que no pueden usar son pruebas que estén prohibidas por la ley o que sean inmorales, como algo obtenido ilegalmente. Además, las autoridades del gobierno tienen la obligación de ayudar a la Comisión cuando se los pidan. Una vez que la Comisión toma una decisión, **no se puede impugnar o apelar**, es decir, ya no hay manera de quejarse o pedir que la cambien.

Texto oficial

Artículo 85.- La Comisión Arbitral podrá allegarse todos los elementos de juicio que estime necesarios para resolver las cuestiones relativas a la controversia, sin más limitaciones que los prohibidos por la ley o contrarios a la moral. Las autoridades administrativas auxiliarán a la Comisión cuando ésta lo requiera y sus resoluciones no admitirán recurso alguno.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales (pág. 16) ↗

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