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Artículo 84 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica los plazos para un juicio con árbitros, que son como jueces privados. Primero, la persona que inicia el juicio tiene 5 días hábiles para presentar su demanda y sus pruebas. Después, la otra persona tiene 5 días hábiles para responder y ofrecer sus propias pruebas. Luego, los árbitros tienen 15 días para revisar y desahogar las pruebas, y al terminar, ambas partes tienen 5 días para dar sus argumentos finales. Finalmente, los árbitros tienen 15 días para dar su decisión final, y si nadie hace nada durante 180 días seguidos, el caso se cancela por falta de actividad.

Texto oficial

Artículo 84.- En el procedimiento arbitral de estricto derecho, regirán los siguientes términos: I.- Cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la celebración del compromiso, para la presentación del escrito inicial correspondiente, en el que se deberán de ofrecer las pruebas que se consideren convenientes; II.- Cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente del emplazamiento, para la contestación y el ofrecimiento de pruebas; III.- Quince días hábiles, contados a partir de la recepción de la contestación, para que la Comisión admita y desahogue las pruebas ofrecidas; IV.- Cinco días hábiles comunes a las partes, contados a partir de la terminación de la etapa probatoria, para formular alegatos, y V.- Quince días hábiles, contados a partir de la formulación de alegatos o de la expiración del término para hacerlos, para dictar el laudo. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE VARIEDADES VEGETALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 24-09-1998 16 de 16 Los términos serán improrrogables y las notificaciones se harán personalmente en el domicilio señalado por los interesados; transcurridos los términos, sin necesidad de que se acuse rebeldía, el procedimiento seguirá su curso y precluirá el derecho que dentro de ellos pudo ejercitarse. La Comisión Arbitral decretará la caducidad de la instancia cuando hubieren transcurrido ciento ochenta días naturales sin promoción de ninguna de las partes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

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