Artículo 73 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica qué pasa cuando se aseguran bienes, como semillas o plantas, por posibles infracciones. La persona encargada de aplicar la medida provisional (como un inspector) tiene que hacer una lista de lo que se asegura, contar todo y nombrar a alguien para que cuide esos bienes. Si tú pediste la medida, puedes sugerir quién quieres que sea el depositario o la institución que cuide lo asegurado. El depositario no puede mover los bienes del lugar donde se quedaron y los debe tener listos para entregarlos a la Secretaría cuando los pidan. Si los bienes se pueden echar a perder, el depositario debe vigilarlos y reportar cualquier daño; si hay riesgo de pérdida total, se puede vender todo para no perderlo.
Texto oficial
Artículo 73.- El aseguramiento de bienes, con base en lo dispuesto por los artículos 42 y 45 de la Ley, se sujetará a lo siguiente: I.- El responsable de aplicar la medida provisional señalará los bienes objeto del aseguramiento, levantará el inventario y designará a los depositarios; II.- En la designación de los depositarios se preferirá a las personas o instituciones que, bajo su responsabilidad, proponga el solicitante de la medida; III.- Si el nombramiento de depositario recayere en la persona con quien se entienda la diligencia, se le considerará como el encargado del establecimiento; IV.- El depositario mantendrá los bienes asegurados en el domicilio donde se hubiere efectuado la diligencia o, en su caso, en el señalado para tal efecto; por ningún motivo podrá disponer de ellos y deberá conservarlos a disposición de la Secretaría; V.- Los bienes asegurados que deban concentrarse en la Secretaría se custodiarán en el local señalado al efecto por y bajo la responsabilidad del SNICS o de la delegación estatal correspondiente; VI.- Si los bienes asegurados pudieren demeritarse o deteriorarse, el depositario los vigilará permanentemente, debiendo informar, a quien lo hubiese designado, cualquier daño que observe o que tema razonadamente que sobrevenga, y VII.- En su caso, el SNICS o la delegación competente dictarán las medidas oportunas, previo acuerdo con los interesados, para evitar el deterioro o demérito de los bienes asegurados o para determinar su venta en las mejores condiciones, a efecto de prevenir su pérdida total. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE VARIEDADES VEGETALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 24-09-1998 14 de 16
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