Artículo 68 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 68 dice que la persona que pidió una medida provisional —una orden para que el juez actúe rápido antes de resolver el juicio— puede estar presente cuando se lleve a cabo esa orden. Puede ir ella misma o mandar a alguien con un poder notarial que la represente. Durante el procedimiento, tiene derecho a hacer comentarios o señalar algo que le parezca importante, y el juez debe anotar todo eso en el acta, que es el documento oficial donde se registra lo que pasó.
Texto oficial
Artículo 68.- El solicitante de una medida provisional podrá asistir, personalmente o por conducto de apoderado, a la práctica de la diligencia y formular observaciones que se asentarán en el acta.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.