Artículo 21 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo habla de unos equipos llamados "grupos de apoyo técnico", que trabajan en equipo (colegiadamente) y están formados por entre 3 y 7 personas. El jefe de estos grupos es el Secretario Técnico o alguien que él elija como suplente. Uno de los miembros debe ser un productor (como un agricultor) que sea experto en el tipo de planta o cultivo que se va a tratar. El Secretario Técnico es el encargado de invitar a las organizaciones de productores para que formen parte del grupo, y si hay más de dos candidatos para ese puesto, el Comité decide quién se queda. Solo pueden mandar representantes las organizaciones de productores que estén registradas oficialmente ante la Secretaría.
Texto oficial
Artículo 21.- Los grupos de apoyo técnico funcionarán colegiadamente, se integrarán con un mínimo de tres y un máximo de siete miembros, y serán coordinados por el Secretario Técnico o por quien éste designe como su suplente. Uno de los integrantes de cada grupo deberá ser representante de los productores del género o especie de variedad vegetal de que se trate, siempre que sean especialistas en la materia. Será responsabilidad del Secretario Técnico la convocatoria a las organizaciones correspondientes para integrar el grupo de apoyo técnico respectivo. Si se propusieren dos o más candidatos, el Comité decidirá quién será el representante. Sólo podrán designar representantes las organizaciones de productores debidamente registradas ante la Secretaría.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.