Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 26 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Comité va a revisar si una nueva planta o semilla (llamada "variedad vegetal") es realmente una novedad, es decir, si no se ha vendido antes de cierto tiempo. Para eso, puede pedir ayuda a distintas áreas del gobierno o a instituciones públicas. También va a investigar si esa planta ya se ha comercializado en México o en otros países con los que tengamos acuerdos, y va a consultar registros oficiales internacionales. Finalmente, va a dar a conocer los datos de esa planta por distintos medios para que todo mundo sepa que existe.

Texto oficial

Artículo 26.- De conformidad con el artículo 7o., fracción I, de la Ley, el Comité determinará si una variedad vegetal satisface el requisito de novedad, para tales efectos podrá auxiliarse de las áreas competentes de la Secretaría y solicitar opinión a otras dependencias, entidades o instituciones públicas. El Comité investigará si la variedad vegetal se ha comercializado fuera de los plazos que señala dicha fracción y realizará consultas en los registros oficiales de los organismos internacionales y de los países con los que hubiese convenios sobre la materia; asimismo, se difundirán por los medios que se consideren idóneos, los datos y características de la variedad vegetal para que sean del conocimiento público.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.