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Artículo 24 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si no se puede hacer una junta en la fecha que ya habías acordado, se te va a invitar a una segunda junta. Esa segunda junta debe hacerse a más tardar 15 días después, contando solo los días entre semana (lunes a viernes, sin contar festivos). Además, para que sea válida, solo necesitan estar el Presidente y dos personas más, sin importar si otros no llegan.

Texto oficial

Artículo 24.- Cuando la sesión convocada no pudiere celebrarse en la fecha previamente programada, se citará a una segunda que deberá verificarse dentro de los siguientes quince días hábiles y que se llevará a cabo con los representantes que asistan, siempre y cuando estén presentes el Presidente y dos miembros más.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.