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Artículo 23 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las juntas del Comité son a puerta cerrada, a menos que antes se decida hacerlas públicas. Para que lo que acuerden sea válido, tiene que estar presente el 75% de los miembros, y entre ellos debe estar el Presidente (el titular o su suplente), quien tiene voto de calidad, o sea, su voto vale doble si hay empate. El Secretario de Actas es el encargado de mandar la invitación a las juntas, por lo menos cinco días hábiles antes, y siempre debe incluir el orden del día y los papeles que se van a tratar. Al final de cada junta, se hace un acta por triplicado que firman todos los asistentes, incluido el Secretario, quien confirma que todo lo que pasó quedó registrado en el libro oficial.

Texto oficial

Artículo 23.- Las sesiones del Comité serán privadas, salvo que previamente se acuerde que se realicen públicamente. Para que sus resoluciones sean válidas será necesaria la asistencia del 75% de sus integrantes, entre los que deberá estar su Presidente, propietario o suplente, quien tendrá voto de calidad. El Secretario de Actas citará a sesiones del Comité, cuya convocatoria se hará, cuando menos, con cinco días hábiles de anticipación a la fecha de celebración y se acompañará, invariablemente, del orden del día y de la documentación correspondiente. De cada sesión se levantará acta por triplicado que suscribirán los asistentes, incluyendo al Secretario de Actas, que dará fe del acto y la asentará en el libro respectivo. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE VARIEDADES VEGETALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 24-09-1998 6 de 16

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

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