Artículo 70 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando las autoridades aplican una medida provisional (como asegurar bienes o detener una actividad), deben levantar un acta (un documento oficial) frente a dos testigos. Esos testigos pueden ser propuestos por la persona con la que se realiza el procedimiento, o si esa persona se niega a proponerlos, los elige el que aplica la medida. En el acta deben incluirse mínimo estos datos: lugar, fecha y hora del inicio y fin del procedimiento; el nombre y cargo del servidor público a cargo; el número y fecha del documento que autorizó la medida; el nombre y datos de la persona afectada y de los que atendieron el procedimiento; el nombre y domicilio de los testigos; un resumen de los hechos; el inventario y destino de los bienes asegurados (si los hay); las observaciones del solicitante; la declaración del afectado o los presentes, y las firmas de todos los que participaron, incluidos los testigos. Si alguien se niega a firmar el acta, eso no la hace inválida, pero debe anotarse el motivo de su negativa. Al final, se debe entregar una copia del acta a la persona que atendió el procedimiento.
Texto oficial
Artículo 70.- En la aplicación de medidas provisionales, se levantará acta circunstanciada ante la presencia de dos testigos propuestos por la persona con la que se entienda la diligencia o designados por quien la practique si aquella se hubiese negado a proponerlos. En el acta, como mínimo, se asentará: I.- Lugar, fecha y hora en que se inicie y concluya la diligencia; II.- Nombre y cargo del servidor público responsable; III.- Número y fecha del oficio que autorizó las medidas provisionales; IV.- Nombre y carácter, denominación o razón social del afectado, así como de las personas con las que se entendió la diligencia; V.- Nombre y domicilio de los testigos; VI.- Relación sucinta de hechos y datos relativos a la actuación; REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE VARIEDADES VEGETALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 24-09-1998 13 de 16 VII.- Inventario y destino de los bienes asegurados, en su caso, así como el nombre de los depositarios; VIII.- Observaciones formuladas por el solicitante de las medidas; IX.- Declaración del afectado o de las personas con las que se entendió la diligencia, y X.- Nombre y firma de quienes intervinieron, incluyendo a los testigos. No se afectará la validez del acta si alguno de los presentes se negare a firmarla, pero deberá expresarse la razón de su negativa. En todo caso, se dejará copia del acta a quien atienda la diligencia.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.