Artículo 100 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El gobierno federal puede darle a una empresa o entidad el permiso para construir, cuidar y manejar una Zona Económica Especial. Ese permiso se llama Asignación. La Asignación es como un permiso normal, pero con dos diferencias importantes: no tiene fecha de vencimiento y no se puede renunciar. Quien recibe la Asignación solo puede ceder una parte de sus derechos y obligaciones, no todo. Además, el asignatario puede construir la infraestructura y dar los servicios por su cuenta, contratar a otras personas o empresas para hacerlo, o usar un esquema de asociación entre el gobierno y empresas privadas (asociación público privada).
Texto oficial
Artículo 100.- En los casos en que el Ejecutivo Federal determine el otorgamiento de una Asignación para la construcción, desarrollo, administración y mantenimiento de una Zona a una Entidad, se aplicarán las reglas siguientes: I. La Autoridad Federal otorgará la Asignación; II. La Asignación se regirá, en lo conducente, por las disposiciones aplicables a los Permisos, salvo que no tendrán término de vigencia, ni podrán renunciarse; III. Los derechos y obligaciones de la Asignación únicamente podrán cederse de forma parcial, y IV. El asignatario podrá realizar la construcción de la Infraestructura y la prestación de los Servicios Asociados directamente, por medio de contratos celebrados con terceros, o a través de esquemas de asociación público privada en los términos de la ley de la materia. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE ZONAS ECONÓMICAS ESPECIALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 29-09-2017 39 de 54 Como consecuencia de la terminación de la Asignación, el Asignatario transferirá la Zona a la Nación en buenas condiciones, sin recibir a cambio contraprestación o indemnización alguna. Sección XII De los Derechos y Obligaciones de los Administradores Integrales
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