- Ley
- REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales
- Artículo
- 99
Artículo 99 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 99 dice que para darle una asignación a una entidad (como dinero o recursos) o para quitársela, se debe seguir lo que marca el artículo 27 de la misma Ley. Es como una regla que te dice que cualquier cambio en esos apoyos debe hacerse según ese otro artículo.
Texto oficial
Artículo 99.- El otorgamiento de las Asignaciones a Entidades, así como su terminación estará sujeto a lo establecido en el artículo 27 de la Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.