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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LFZEE_290917/98
Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales
Artículo
98

Artículo 98 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando termine un permiso que tenías para usar una zona, el gobierno federal tiene que darle ese permiso a otra persona que lo pida, siguiendo las reglas de la ley. Si el gobierno ya había tomado el control de la zona (como cuando interviene por algún problema), debe decirles a los nuevos interesados cómo está la situación de esa zona, según lo marcan los lineamientos oficiales para dar permisos.

Texto oficial

Artículo 98.- Cuando termine un Permiso, la Autoridad Federal deberá otorgar un nuevo Permiso o Asignación a otro Solicitante de conformidad con la Ley y este Reglamento. En el caso de que la Autoridad Federal haya intervenido la operación o la administración de la Zona en los términos del último párrafo del artículo 26 de la Ley, ésta deberá informar a los nuevos Solicitantes el estado que guarda la Zona de conformidad con los Lineamientos para el otorgamiento de Permisos. Sección XI De las Asignaciones

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales (pág. 38) ↗

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