Artículo 102 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Administrador Integral (la persona o empresa encargada de administrar la Zona) tiene varias obligaciones. Debe hacer un Plan Maestro (el plan general de desarrollo) y pedirle a la Autoridad Federal que lo apruebe, además de cumplir con los tiempos y metas de ese plan. También tiene que tratar a todos los Inversionistas por igual, sin discriminar a nadie, y contratar seguros para cubrir posibles riesgos o daños. Otra de sus tareas es informar cada año a la Autoridad Federal sobre las obras realizadas, las mejoras hechas, la capacitación de sus trabajadores y sus estados financieros (documentos que muestran cuánto dinero tiene y cómo lo gastó). Por último, debe seguir todas las leyes de trabajo, seguridad social y medio ambiente, y entregar cualquier documento o información que le pida la autoridad para verificar que todo está en orden.
Texto oficial
Artículo 102.- El Administrador Integral tendrá las obligaciones siguientes: I. Elaborar el Plan Maestro de la Zona y someterlo a la aprobación de la Autoridad Federal; II. Cumplir con las etapas, calendario y metas de ejecución previstos en el Plan Maestro de la Zona; III. Programar y ejecutar las acciones de promoción y desarrollo de la Zona; IV. Otorgar un trato no discriminatorio a los Inversionistas; V. Contratar y mantener vigentes las pólizas de seguros y coberturas para hacer frente a posibles riesgos o daños; VI. Formular para aprobación de la Autoridad Federal, las Reglas de Operación de la Zona; VII. Operar los servicios de vigilancia y control de accesos y tránsito de personas y bienes en la Zona, de conformidad con lo previsto en las Reglas de Operación de la misma, sin perjuicio de las disposiciones jurídicas aplicables y las atribuciones de las autoridades competentes; VIII. Informar, en los términos que establezca la Autoridad Federal, sobre el estado general de la Zona, su desempeño y cualquier incidente que ponga en riesgo la seguridad, eficiencia y continuidad de operaciones en la misma; IX. Proporcionar a la Autoridad Federal, a más tardar dentro del primer trimestre de cada año, la información siguiente: a) Una lista de las obras de Infraestructura efectuadas durante el ejercicio fiscal anterior y las obras previstas para el año en curso; b) La especificación de las instalaciones de la Zona en desarrollo y las mejoras realizadas sobre dichas instalaciones, incluyendo el grado de avance de las mismas; c) La capacitación que otorga a sus trabajadores; d) Los estados financieros del ejercicio fiscal concluido, y e) La información prevista en el artículo 37, fracción VII del presente Reglamento; X. Proporcionar la información y documentación que les sea requerida por la Autoridad Federal para verificar el cumplimiento de los Permisos o Asignaciones, el Plan Maestro de la Zona y las disposiciones jurídicas aplicables; XI. Emitir cédulas de identificación para el personal que labora dentro de la Zona; XII. Cumplir lo dispuesto en las leyes en materia de trabajo y seguridad social, de protección al medio ambiente y equilibrio ecológico, y las demás disposiciones jurídicas aplicables; XIII. Elaborar y conservar sus estados financieros, archivos y registros contables, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables; REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE ZONAS ECONÓMICAS ESPECIALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 29-09-2017 41 de 54 XIV. Proporcionar la información que, en su caso, le requiera el Consejo Técnico de la Zona, y XV. Las demás que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables. Sección XIII Del Plan Maestro de la Zona
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.