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Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales
Artículo
102

Artículo 102 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Administrador Integral (la persona o empresa encargada de administrar la Zona) tiene varias obligaciones. Debe hacer un Plan Maestro (el plan general de desarrollo) y pedirle a la Autoridad Federal que lo apruebe, además de cumplir con los tiempos y metas de ese plan. También tiene que tratar a todos los Inversionistas por igual, sin discriminar a nadie, y contratar seguros para cubrir posibles riesgos o daños. Otra de sus tareas es informar cada año a la Autoridad Federal sobre las obras realizadas, las mejoras hechas, la capacitación de sus trabajadores y sus estados financieros (documentos que muestran cuánto dinero tiene y cómo lo gastó). Por último, debe seguir todas las leyes de trabajo, seguridad social y medio ambiente, y entregar cualquier documento o información que le pida la autoridad para verificar que todo está en orden.

Texto oficial

Artículo 102.- El Administrador Integral tendrá las obligaciones siguientes: I. Elaborar el Plan Maestro de la Zona y someterlo a la aprobación de la Autoridad Federal; II. Cumplir con las etapas, calendario y metas de ejecución previstos en el Plan Maestro de la Zona; III. Programar y ejecutar las acciones de promoción y desarrollo de la Zona; IV. Otorgar un trato no discriminatorio a los Inversionistas; V. Contratar y mantener vigentes las pólizas de seguros y coberturas para hacer frente a posibles riesgos o daños; VI. Formular para aprobación de la Autoridad Federal, las Reglas de Operación de la Zona; VII. Operar los servicios de vigilancia y control de accesos y tránsito de personas y bienes en la Zona, de conformidad con lo previsto en las Reglas de Operación de la misma, sin perjuicio de las disposiciones jurídicas aplicables y las atribuciones de las autoridades competentes; VIII. Informar, en los términos que establezca la Autoridad Federal, sobre el estado general de la Zona, su desempeño y cualquier incidente que ponga en riesgo la seguridad, eficiencia y continuidad de operaciones en la misma; IX. Proporcionar a la Autoridad Federal, a más tardar dentro del primer trimestre de cada año, la información siguiente: a) Una lista de las obras de Infraestructura efectuadas durante el ejercicio fiscal anterior y las obras previstas para el año en curso; b) La especificación de las instalaciones de la Zona en desarrollo y las mejoras realizadas sobre dichas instalaciones, incluyendo el grado de avance de las mismas; c) La capacitación que otorga a sus trabajadores; d) Los estados financieros del ejercicio fiscal concluido, y e) La información prevista en el artículo 37, fracción VII del presente Reglamento; X. Proporcionar la información y documentación que les sea requerida por la Autoridad Federal para verificar el cumplimiento de los Permisos o Asignaciones, el Plan Maestro de la Zona y las disposiciones jurídicas aplicables; XI. Emitir cédulas de identificación para el personal que labora dentro de la Zona; XII. Cumplir lo dispuesto en las leyes en materia de trabajo y seguridad social, de protección al medio ambiente y equilibrio ecológico, y las demás disposiciones jurídicas aplicables; XIII. Elaborar y conservar sus estados financieros, archivos y registros contables, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables; REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE ZONAS ECONÓMICAS ESPECIALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 29-09-2017 41 de 54 XIV. Proporcionar la información que, en su caso, le requiera el Consejo Técnico de la Zona, y XV. Las demás que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables. Sección XIII Del Plan Maestro de la Zona

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales (pág. 40) ↗

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