Artículo 103 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Una vez que recibas tu Permiso o Asignación para usar una Zona, tienes 180 días (contando fines de semana y días festivos) para entregar a la Autoridad Federal el Plan Maestro de la Zona y que lo aprueben. Ese plan debe incluir, al menos, la descripción de la infraestructura (como sus elementos, límites y alturas), el calendario de construcción, los servicios asociados, los estándares de mantenimiento y un plan para ocupar las áreas. Para hacer el Plan, el Administrador Integral necesita la opinión del Consejo Técnico de la Zona y debe considerar los resultados de la Evaluación Estratégica y cualquier recomendación que haya dado ese Consejo.
Texto oficial
Artículo 103.- El Plan Maestro de la Zona deberá someterse a la aprobación de la Autoridad Federal en un plazo de ciento ochenta días naturales siguientes a la entrega del Permiso o Asignación y deberá incluir, por lo menos, la información siguiente: I. La descripción de la Infraestructura de la Zona, con la especificación de sus elementos, así como los límites, zonificación, alturas y densidades que se aplican en cada área de la Zona; II. Las etapas, calendario y metas de ejecución de la construcción y operación de la Zona; III. Los elementos y características de los Servicios Asociados; IV. Los estándares de mantenimiento de la Zona, y V. El plan de ocupación de las áreas de la Zona. Para la elaboración del Plan Maestro de la Zona, el Administrador Integral deberá obtener la opinión del Consejo Técnico de la Zona, así como tomar en consideración los resultados de la Evaluación Estratégica y las recomendaciones que, en su caso, hubiere formulado dicho Consejo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.