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Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales
Artículo
104

Artículo 104 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada cinco años, el Administrador (la persona encargada de la zona) tiene que checar el Plan Maestro (el plan general de cómo está organizada). Si encuentra que algo necesita cambiarse, puede hacerlo, pero solo si la Autoridad Federal (el gobierno) da el visto bueno.

Texto oficial

Artículo 104.- El Administrador Integral revisará el Plan Maestro de la Zona cada cinco años, cuando menos y, en caso de ser necesario, podrá ser modificado, previa aprobación de la Autoridad Federal.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales (pág. 41) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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