- Ley
- REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales
- Artículo
- 104
Artículo 104 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada cinco años, el Administrador (la persona encargada de la zona) tiene que checar el Plan Maestro (el plan general de cómo está organizada). Si encuentra que algo necesita cambiarse, puede hacerlo, pero solo si la Autoridad Federal (el gobierno) da el visto bueno.
Texto oficial
Artículo 104.- El Administrador Integral revisará el Plan Maestro de la Zona cada cinco años, cuando menos y, en caso de ser necesario, podrá ser modificado, previa aprobación de la Autoridad Federal.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.