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Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales
Artículo
105

Artículo 105 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El encargado de desarrollar una Zona (el Administrador Integral) tiene la obligación de terminar la construcción de toda la infraestructura y las obras, además de instalar maquinaria y equipos nuevos, en las fechas que ya están marcadas en el plan maestro del proyecto. Si no cumple con esos plazos, el gobierno federal puede quitarle el permiso para operar, tomar control directo de la Zona y, además, aplicarle multas, todo según lo que digan la ley y el reglamento.

Texto oficial

Artículo 105.- El Administrador Integral deberá iniciar y concluir la construcción de la Infraestructura de la Zona y las demás obras, incluyendo la instalación de nuevos bienes, maquinaria y equipo en la Zona, dentro de los plazos establecidos en el calendario del Plan Maestro de la Zona. En caso de incumplimiento, la Autoridad Federal podrá revocar el Permiso, intervenir la Zona y, en su caso, imponer multas, según corresponda, al Administrador Integral de acuerdo con lo previsto en la Ley y este Reglamento. Sección XIV De las Reglas de Operación de la Zona

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales (pág. 41) ↗

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