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Artículo 106 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Una vez que se apruebe el Plan Maestro de la Zona Económica Especial, las reglas para operarla deben ser enviadas al gobierno federal para que las autorice en un plazo de 60 días naturales. Esas reglas tienen que incluir, por lo menos, los horarios de funcionamiento, cómo se van a usar las áreas comunes (como estacionamientos o pasillos), quién puede entrar y cómo se controla el acceso de personas y mercancías, cómo los inversionistas compartirán información con el administrador, el plan de instalación de los negocios, las medidas para prevenir accidentes y cómo operará la vigilancia.

Texto oficial

Artículo 106.- Las Reglas de Operación de la Zona deberán someterse a la aprobación de la Autoridad Federal en un plazo de sesenta días naturales siguientes a la aprobación del Plan Maestro de la Zona y deberán contener, al menos, la información siguiente: I. Los horarios de la Zona; II. La regulación de las áreas de uso común; III. El control y acceso de tránsito de personas y bienes; IV. El intercambio de información entre los Inversionistas y el Administrador Integral; REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE ZONAS ECONÓMICAS ESPECIALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 29-09-2017 42 de 54 V. La programación de instalación de los Inversionistas; VI. El manejo de cargas y medidas para la prevención de accidentes, y VII. La operación de los servicios de vigilancia de la Zona.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 41) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.