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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LFZEE_290917/107
Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales
Artículo
107

Artículo 107 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El que maneja toda el área de la Zona, llamado Administrador Integral, puede cambiar las reglas con las que se trabaja, pero solo si el gobierno federal le da permiso primero. Esto lo hace cuando cree que es necesario para que todo funcione bien y sin problemas. En pocas palabras, no puede hacer cambios por su cuenta, necesita el visto bueno de la autoridad.

Texto oficial

Artículo 107.- El Administrador Integral podrá, previa aprobación de la Autoridad Federal, modificar las Reglas de Operación de la Zona, cuando así lo estime necesario para la correcta operación y funcionamiento de la Zona.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales (pág. 42) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.