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Artículo 108 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las reglas para operar dentro de la Zona deben publicarse en el Diario Oficial de la Federación (el periódico oficial del gobierno) y en el sitio web de la Autoridad Federal. Esto es para que cualquier persona pueda consultarlas fácilmente. Así, todos sabemos exactamente cómo se va a trabajar en esa zona. No se vale que las reglas estén escondidas o sólo se las sepan algunos.

Texto oficial

Artículo 108.- Las Reglas de Operación de la Zona deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en la página de Internet de la Autoridad Federal.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 42) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.