PC.VII.C. J/4 C (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos de CircuitoCivil
PLAZO PARA SOLICITAR LA VALIDACIÓN DEL ACUERDO DE USO U OCUPACIÓN PARA LA EXPLORACIÓN, EXTRACCIÓN Y TRANSPORTE A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 105 DE LA LEY DE HIDROCARBUROS. LAS DILIGENCIAS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA SON OPORTUNAS SI SE PROMUEVEN DENTRO DEL HORARIO DE ATENCIÓN AL PÚBLICO (DE LAS 9:00 A LAS 15:00 HORAS) DEL PRIMER DÍA HÁBIL SIGUIENTE AL DEL VENCIMIENTO DEL PLAZO DE TREINTA DÍAS NATURALES, SI EL ÚLTIMO DÍA DE ÉSTE FUESE INHÁBIL.
[J]; 11a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 19, Noviembre de 2022; Tomo III; Pág. 2820
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sostuvieron consideraciones opuestas al dilucidar si el último día del plazo de treinta días naturales para solicitar, vía jurisdicción voluntaria, la validación del acuerdo de uso u ocupación a que se refiere el artículo 105 de la Ley de Hidrocarburos, fuese inhábil, pues mientras uno de ellos sostuvo que debió presentarse el último día por conducto del secretario de guardia del Juzgado de Distrito respectivo para no ser extemporánea, el otro señaló que la solicitud es oportuna si se promueve el primer día hábil siguiente al del vencimiento del plazo, ante la oficina de correspondencia común respectiva.
Criterio jurídico: El Pleno en Materia Civil del Séptimo Circuito determina que si el último día del plazo de treinta días naturales para solicitar, vía jurisdicción voluntaria, la validación del acuerdo de uso u ocupación previsto en el artículo 105 de la Ley de Hidrocarburos fuese inhábil, el promovente puede hacerlo hasta las 15:00 horas del primer día hábil siguiente al en que feneció el plazo respectivo, en el Juzgado de Distrito si fuera único en el lugar, o bien, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Civil o con competencia mixta.
Justificación: Lo anterior, atento a lo dispuesto por los artículos 6 y 9 del Acuerdo General del Pleno de Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 15 de enero de 2015, en el cual se señala que la atención al público inicia a las 9:00 y concluye a las 15:00 horas, por lo que es en ese horario en el que debe presentarse la solicitud cuando el plazo de treinta días naturales fenece el día anterior y éste es inhábil. Sin que proceda acudir al secretario de guardia de algún Juzgado de Distrito, ya que no se trata de una promoción de término a que se refiere el artículo 21 de la Ley de Amparo, ni de un caso urgente para acudir en sábado o domingo y demás días inhábiles, pues no es un caso urgente en materia de amparo, penal, administrativa o laboral, a que se refieren los artículos 1, fracción I, 9, 18, 19, 20, 27, 28 y 46 al 49 del Acuerdo General del Pleno de Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, en tanto que la vía de jurisdicción voluntaria está regulada por los artículos 530 a 542 del Código Federal de Procedimientos Civiles, por lo que es un procedimiento estrictamente civil, pero que por la naturaleza de la validación de que se trata, si el plazo de treinta días naturales fenece en un día inhábil, por ello es oportuno que se promueva en el primer día hábil siguiente en el horario de atención al público (y no hasta las 23:59 horas del último día, pues ese horario está destinado a promociones de término en amparo o de naturaleza urgente en las materias precisadas).
PLENO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Contradicción de tesis 1/2022. Entre las sustentadas por el Primer y el Segundo Tribunales Colegiados de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave, ambos en apoyo del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito. 5 de septiembre de 2022. Unanimidad de cinco votos de los Magistrados Clemente Gerardo Ochoa Cantú, José Luis Vázquez Camacho, Marisol Barajas Cruz, Alfredo Sánchez Castelán e Isidro Pedro Alcántara Valdés. Ausente: José Manuel De Alba De Alba. Ponente: José Luis Vázquez Camacho. Secretario: Antonio Bandala Ruiz.
Tesis y criterio contendientes:
El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave, al resolver el amparo revisión 86/2018 (cuaderno auxiliar 353/2018), el cual dio origen a la tesis aislada (IV Región) 2o.14 K (10a.), de título y subtítulo: "SECRETARIOS DE GUARDIA DE LOS JUZGADOS DE DISTRITO. ESTÁN FACULTADOS PARA RECIBIR PROMOCIONES DE TÉRMINO EN DÍAS Y HORAS INHÁBILES, COMO ES LA SOLICITUD DE VALIDACIÓN DEL CONVENIO SOBRE USO Y OCUPACIÓN SUPERFICIAL PARA LA EXPLORACIÓN Y EXTRACCIÓN DE HIDROCARBUROS.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 13 de julio de 2018 a las 10:20 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 56, Tomo II, julio de 2018, página 1605, con número de registro digital: 2017469, y
El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave, al resolver el amparo en revisión 32/2021 (cuaderno auxiliar 525/2021).
Nota: El Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales citado, aparece publicado en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 14, Tomo III, enero de 2015, página 2127, con número de registro digital: 2591.
De la sentencia que recayó al amparo en revisión 32/2021 (cuaderno auxiliar 525/2021), resuelto por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave, derivó la tesis aislada (IV Región)1o.8 C (11a.), de rubro: "HIDROCARBUROS. EL PLAZO DE TREINTA DÍAS NATURALES PREVISTO EN EL ARTÍCULO 75 DEL REGLAMENTO DE LA LEY RELATIVA PARA PRESENTAR ANTE EL JUEZ DE DISTRITO ESPECIALIZADO EN MATERIA CIVIL LA SOLICITUD DE VALIDACIÓN PARA OBTENER LA DECLARACIÓN DE COSA JUZGADA SOBRE UN CONTRATO PARA USO, GOCE O AFECTACIÓN DE LOS TERRENOS, BIENES O DERECHOS NECESARIOS PARA REALIZAR LAS ACTIVIDADES DE SU EXPLORACIÓN Y EXTRACCIÓN, DEBE COMPUTARSE POR DÍAS CALENDARIO, PERO SI EL ÚLTIMO DÍA ES INHÁBIL, PUEDE PRESENTARSE EL DÍA HÁBIL SIGUIENTE Y NO ANTE EL JUZGADO DE GUARDIA.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 17 de junio de 2022 a las 10:23 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 14, Tomo VII, junio de 2022, página 6271, con número de registro digital: 2024848.