1a. LXXVII/2003 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Civil, Constitucional
INSTITUCIONES DE CRÉDITO. EL ARTÍCULO 68 DE LA LEY RELATIVA, QUE ESTABLECE QUE EL VALOR PROBATORIO DEL ESTADO DE CUENTA CERTIFICADO POR EL CONTADOR FACULTADO POR AQUÉLLAS SE PRESUME, SALVO PRUEBA EN CONTRARIO, PARA LA FIJACIÓN DE LOS SALDOS RESULTANTES A CARGO DE LOS ACREDITADOS O DE LOS MUTUATARIOS, NO TRANSGREDE LA GARANTÍA DE IGUALDAD JURÍDICA.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Diciembre de 2003; Pág. 85
El hecho de que el precepto citado establezca como derecho exclusivo de las instituciones de crédito que los estados de cuenta certificados por el contador, que al efecto autoricen, harán fe en los juicios respectivos en que intervengan, salvo prueba en contrario, para la fijación de los saldos resultantes a cargo de los acreditados o de los mutuatarios, no transgrede la garantía de igualdad jurídica prevista en los artículos
1o
. y
13 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
. Lo anterior es así porque dicha facultad otorgada a favor de las instituciones de crédito, en virtud de las características especiales de la actividad bancaria, se funda en la necesidad de alentar el tráfico mercantil, aspecto que implica establecer condiciones jurídicas que permitan la celeridad, seguridad y eficacia en las operaciones que propician el crédito y, por ende, la circulación de la riqueza; así como el volumen de dichas operaciones que puedan celebrar los bancos y los montos que los constituyen. Estas razones justifican que dichas instituciones estén facultadas para determinar el monto del adeudo, a través de sus contadores autorizados, conforme a las bases pactadas en el contrato correspondiente.
Precedentes
Amparo directo en revisión 913/2003. Edgar Humberto Marín Montes de Oca. 17 de septiembre de 2003. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Humberto Román Palacios. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Carlos Mena Adame.