I.9o.C.25 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
INVENTARIOS Y AVALUOS. DEBEN CONTARSE COMO DIAS HABILES EL TERMINO DE SESENTA DIAS PARA PRESENTAR LOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Diciembre de 1995; Pág. 530
En tanto la formación de inventarios y avalúos se da dentro de un procedimiento judicial, deben tomarse como hábiles, en términos del artículo 131 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, los sesenta días a que se refiere el artículo 816 del mismo ordenamiento, para la presentación de los inventarios y avalúos.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1879/95. María Luisa Hernández Senisson y otro. 7 de noviembre 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Guadalupe Olga Mejía Sánchez. Secretaria: María Elena Rosas López.