VI.3o.A.28 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
PRUEBA PERICIAL EN EL AMPARO. EL ANUNCIO, LA EXHIBICIÓN DEL CUESTIONARIO Y DE LAS COPIAS RESPECTIVAS, DEBE HACERSE EN EL PLAZO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 151 DE LA LEY DE LA MATERIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Diciembre de 2005; Pág. 2743
Dicho precepto dispone que tratándose de las pruebas testimonial y pericial su anuncio debe ser en el término de cinco días hábiles, sin contar el del ofrecimiento ni el señalado para la audiencia constitucional; por lo que ese plazo debe regir y observarse aun en los casos en que las partes hayan anunciado dicha prueba sin exhibir el cuestionario ni las copias de éste, y por cuyo motivo se reserva el ofrecimiento de la aludida probanza, de manera que si la exhibición del cuestionario y de las copias de éste, se efectúa fuera del plazo a que alude el artículo
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de la ley de la materia, dicho anuncio resulta extemporáneo y, por tanto, procede su desechamiento al no haberse hecho en el término perentorio señalado en el normativo referido.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 58/2005. Sado de Oriente, S.A. de C.V. 1o. de septiembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. del Pilar Núñez González. Secretario: José Fernández Martínez.