III.5o.C.34 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO EN EL AMPARO INDIRECTO. DEBEN CONSIDERARSE SEIS MESES COMO TIEMPO PROBABLE DE DURACIÓN DEL JUICIO PARA FIJAR LA GARANTÍA CORRESPONDIENTE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Octubre de 2010; Pág. 3207
Tratándose de la suspensión en amparo indirecto debe tomarse en cuenta como tiempo probable de duración del juicio constitucional el de seis meses, para fijar la garantía correspondiente, atendiendo al número de órganos jurisdiccionales que se han creado en función del cúmulo de asuntos que resuelven; así mismo, que a diferencia del directo, en aquél existe la posibilidad de ofrecer y desahogar pruebas, ha de celebrarse la audiencia constitucional conforme a lo establecido en el artículo
155 de la Ley de Amparo
, la que puede suspenderse o diferirse por diversas circunstancias; además, se trata de un procedimiento que tiene dos instancias, en virtud de que el perjudicado por la sentencia del Juez de Distrito puede interponer el recurso de revisión, en el que incluso existe la posibilidad de que se ordene la reposición del procedimiento conforme a lo dispuesto por el artículo
91, fracción IV
, de la referida legislación, lo que indudablemente alargaría aún más el pronunciamiento de la resolución definitiva. Por tanto, si la suspensión del acto reclamado por regla general subsiste hasta en tanto se dicte la sentencia ejecutoria, no debe pasarse por alto la complejidad del problema constitucional controvertido. De ahí que no sea factible establecer que en tres meses habría terminado el juicio.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 354/2009. Ramón Bulnes Flores. 30 de septiembre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Alicia Guadalupe Cabral Parra. Secretaria: Jacqueline Ana Brockmann Cochrane.
Nota:
Por instrucciones del Tribunal Colegiado de Circuito, la tesis que aparece publicada en el
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXII, agosto de 2010, página 2395
, se publica nuevamente con la modificación en el texto que el propio tribunal ordena.
Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la
contradicción de tesis 150/2011
, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 46/2012 (10a.) de rubro: "
GARANTÍA PARA LA SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO EN AMPARO INDIRECTO. PLAZO TENTATIVO PARA EL CÁLCULO DEL TIEMPO DE DURACIÓN DEL JUICIO CUANDO SEA NECESARIO PARA FIJAR EL MONTO DE LA CAUCIÓN
."