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📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Esta tesis no constituye jurisprudencia ya que no resuelve el tema de la contradicción planteada.

1a. LXXVI/2007Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Común
Registro digital (IUS)
172796
Clave de tesis
1a. LXXVI/2007
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Materia
Común
Fuente
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Abril de 2007; Pág. 364

CONTRADICCIÓN DE TESIS. CUANDO RESULTE NOTORIAMENTE IMPROCEDENTE, PUEDE EMITIRSE LA RESOLUCIÓN CORRESPONDIENTE SIN DAR VISTA AL PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA PARA QUE FORMULE SU OPINIÓN.

[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Abril de 2007; Pág. 364

Precedentes

Contradicción de tesis 14/2007-PS. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito. 7 de febrero de 2007. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Heriberto Pérez Reyes. Nota: Esta tesis no constituye jurisprudencia ya que no resuelve el tema de la contradicción planteada.

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