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1a./J. 92/2007 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Común

CONTRADICCIÓN DE TESIS. CUANDO PROCEDA DECLARARLA IMPROCEDENTE, LA RESOLUCIÓN CORRESPONDIENTE PUEDE EMITIRSE SIN ESPERAR A QUE CONCLUYA EL PLAZO PARA QUE EL PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA EXPONGA SU PARECER.

[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Agosto de 2007; Pág. 213

Precedentes

Contradicción de tesis 30/2006-PS. Entre las sustentadas por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito. 10 de mayo de 2006. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Heriberto Pérez Reyes. Contradicción de tesis 63/2006-PS. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y la entonces Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 21 de junio de 2006. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Carlos Mena Adame. Contradicción de tesis 80/2006-PS. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito y la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 4 de agosto de 2006. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sergio A. Valls Hernández. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Miguel Enrique Sánchez Frías. Contradicción de tesis 114/2006-PS. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito y el Cuarto Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, actualmente Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito. 8 de noviembre de 2006. Cinco votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Jesús Antonio Sepúlveda Castro. Contradicción de tesis 166/2006-PS. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, actualmente en Materias Administrativa y Civil, y el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. 28 de febrero de 2007. Cinco votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Jesús Antonio Sepúlveda Castro. Nota: El criterio que refleja la presente tesis jurisprudencial, no se refiere al tema de fondo de los precedentes que la integran. Tesis de jurisprudencia 92/2007. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veintitrés de mayo de dos mil siete.