V.2o.39 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. LA AUTORIDAD RESPONSABLE CUENTA CON EL TÉRMINO DE TRES DÍAS PARA PROVEER SOBRE SU TRÁMITE Y REMISIÓN, ASÍ COMO PARA RESOLVER SOBRE LA SUSPENSIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Septiembre de 2001; Pág. 1307
Del contenido del artículo
169 de la Ley de Amparo
, se obtiene que la autoridad responsable, una vez que haya emplazado a las partes en el juicio de amparo, remitirá la demanda, la copia que corresponda al Ministerio Público Federal, y los autos originales al Tribunal Colegiado de Circuito que corresponda, dentro del término de tres días y, al mismo tiempo, rendirá su informe con justificación. Asimismo, de lo dispuesto en el artículo
173, último párrafo
, de la propia ley, se desprende que la suspensión se dictará de plano, dentro del preciso término de tres días hábiles, disposición que de conformidad con el artículo
174
de la citada ley, también es aplicable tratándose de laudos o de resoluciones que pongan fin al juicio, dictados por tribunales del trabajo, ya que señala que la suspensión surtirá efectos si se otorga caución en los mismos términos del artículo anterior. En esa tesitura, si la Ley de Amparo señala que la autoridad responsable deberá resolver sobre la suspensión solicitada en el término de tres días, de ello se deduce que en ese mismo término deberá dar trámite a la demanda de amparo directo que le sea presentada.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 15/2001. Seguros del Noroeste, S.A. de C.V. 5 de abril de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Edna María Navarro García. Secretario: Eralio Nieto Tapia.