Artículo 110 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando haya una emergencia grave o un peligro para la paz o la seguridad del país, el gobierno federal puede encargarse directamente de vigilar y proteger la Zona, sin pedirle permiso al Administrador Integral. Esto lo puede hacer por iniciativa propia o si otra autoridad federal se lo pide. Después, la Autoridad Federal debe avisarle a la Comisión Intersecretarial sobre lo que pasó. En pocas palabras, en casos de riesgo, el gobierno federal actúa de inmediato sin esperar autorización de nadie más.
Texto oficial
Artículo 110.- En las situaciones de emergencia o cuando se ponga en peligro la paz interior o la seguridad nacional, de oficio o a solicitud de la Autoridad Federal, las instancias federales competentes podrán prestar en forma directa la vigilancia para preservar la seguridad de la Zona, sin requerir la autorización del Administrador Integral. La Autoridad Federal informará a la Comisión Intersecretarial respecto a las situaciones señaladas en este artículo. CAPÍTULO QUINTO DE LOS INVERSIONISTAS Sección I De la Eficacia Jurídica de la Autorización
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.