- Ley
- REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales
- Artículo
- 111
Artículo 111 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Desde que el gobierno te da la autorización para invertir, ya tienes derechos y obligaciones que vienen de la ley. Esos derechos y obligaciones aplican desde el momento en que te entregan el permiso. Pero si el permiso dice otra cosa, entonces se respeta lo que dice ahí. O sea, normalmente empiezas a tener esas reglas desde que recibes el permiso, a menos que el propio permiso te ponga una fecha o condición diferente.
Texto oficial
Artículo 111.- Los derechos y obligaciones que derivan de la Ley y este Reglamento serán oponibles por los Inversionistas desde el momento en que sea expedida la Autorización correspondiente, salvo que en ésta se disponga otra regla. Sección II De los Requisitos para el Otorgamiento de la Autorización
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.