Artículo 113 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando entregues tus documentos, la autoridad los revisa. Si falta algo de lo que pide la ley, te avisará y te dará 5 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para que corrijas los errores. Si tienes una razón válida, pueden darte otros 5 días más para completarlos. Si no arreglas todo en ese tiempo, tu solicitud se considerará como si nunca la hubieras presentado.
Texto oficial
Artículo 113.- Una vez recibida la documentación presentada por el Solicitante, si la Autoridad Federal determina que no contiene lo previsto en el artículo anterior, ésta podrá prevenir al Solicitante para que, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la prevención, subsane las deficiencias requeridas. La Autoridad Federal podrá ampliar dicho plazo por un término igual, en casos debidamente justificados. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE ZONAS ECONÓMICAS ESPECIALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 29-09-2017 44 de 54 Transcurrido el plazo sin que el Solicitante desahogue la prevención a que se refiere el párrafo anterior o sin que la solicitud cumpla con lo previsto en este Reglamento, se tendrá por no presentada dicha solicitud.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.