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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LFZEE_290917/114
Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales
Artículo
114

Artículo 114 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Autoridad Federal tiene 10 días hábiles (es decir, sin contar sábados, domingos ni días festivos) para darte una respuesta, contando desde que recibe tu solicitud si está completa, o desde que entregas la información que te pidieron si te hicieron una aclaración. En esos días, debe decidir si te da o no la autorización, y avisarte personalmente su decisión.

Texto oficial

Artículo 114.- La Autoridad Federal contará con un plazo de diez días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud cuando ésta no fue prevenida o, en su caso, al desahogo de la prevención, para emitir la resolución respecto del otorgamiento de la Autorización al Solicitante. La resolución que emita la Autoridad Federal deberá notificarse de manera personal.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales (pág. 44) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.