Artículo 117 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres un inversionista en una Zona Económica Especial en México, tienes derecho a usar o rentar terrenos y recibir servicios como luz, agua o seguridad para tu negocio, todo según lo que acuerdes con el encargado de la zona. También puedes construir tus propias naves, instalar maquinaria y empezar a operar las actividades que te autorizaron. Además, puedes sacar los permisos necesarios, aprovechar beneficios fiscales y contratar al personal que quieras, ya sea mexicano o extranjero. Si tienes problemas con el cobro de servicios, puedes quejarte legalmente, y hasta puedes resolver conflictos con otros inversionistas mediante un arbitraje privado, sin ir a juicio. En resumen, tienes libertad para manejar tu negocio, vender tus derechos a otros inversionistas y obtener créditos en México o en el extranjero.
Texto oficial
Artículo 117.- Los Inversionistas tendrán los derechos siguientes: I. Usar o tomar en arrendamiento los espacios o lotes industriales y recibir los Servicios Asociados en la Zona para llevar a cabo sus actividades económicas productivas, conforme lo que convenga con el Administrador Integral; II. Construir edificaciones e instalar maquinaria y equipo para realizar actividades económicas productivas en los espacios o lotes industriales que le correspondan en la Zona; III. Realizar las Actividades Económicas Productivas autorizadas en la Zona; REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE ZONAS ECONÓMICAS ESPECIALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 29-09-2017 45 de 54 IV. Obtener las autorizaciones, licencias y permisos que, en su caso, sean necesarios para la realización de Actividades Económicas Productivas de la Zona; V. Recibir los beneficios fiscales y sujetarse al régimen aduanero de la Zona, así como los demás incentivos y facilidades administrativas que se otorguen en la misma por los tres órdenes de gobierno; VI. Contratar al personal nacional o extranjero que requiera para el desarrollo de sus actividades, incluyendo al personal directivo, conforme a la legislación laboral; VII. Obtener fondos, créditos, garantías y otros recursos financieros en el país o en el extranjero, para la realización de sus actividades; VIII. Convenir con el Administrador Integral o con otros Inversionistas, preferentemente, que para la solución de controversias, podrán someterse al arbitraje privado nacional o internacional, o a otros medios alternativos, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables; IX. Enajenar o ceder sus bienes y derechos a otro Inversionista; X. Promover las acciones que correspondan cuando el cobro por la prestación de Servicios Asociados por parte del Administrador Integral sean contrarios a las bases de regulación tarifaria, y XI. Los demás que establecen las disposiciones jurídicas aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.