Artículo 118 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres inversionista en una Zona Económica Especial, tienes que cumplir con varias reglas. Primero, debes seguir las Reglas de Operación de la Zona y su Plan Maestro. También tienes que pagarle al Administrador por los servicios que te dé, como vigilancia o mantenimiento. Además, debes poner medidas de seguridad para tus actividades y avisar cuándo empiezas, suspendes o terminas tus operaciones. Cada año, antes de que termine el primer trimestre, debes entregar información como tus inversiones, los espacios que ocupas, la capacitación que das a tus empleados, tus estados financieros y otros datos que te pidan. Finalmente, debes cumplir con todas las leyes de trabajo, seguridad social y medio ambiente, y conservar tus libros contables en orden.
Texto oficial
Artículo 118.- Los Inversionistas tendrán las obligaciones siguientes: I. Cumplir con las Reglas de Operación de la Zona y, en lo conducente, con el Plan Maestro de la Zona; II. Pagar las contraprestaciones al Administrador Integral por los conceptos señalados en el artículo 117, fracción I de este Reglamento; III. Establecer y ejecutar las medidas de seguridad necesarias para el desarrollo de las Actividades Económicas Productivas; IV. Informar a la Autoridad Federal y al Administrador Integral, en los términos que dicha Autoridad Federal establezca, sobre la fecha de inicio, suspensión y terminación de Actividades Económicas Productivas, así como de cualquier incidente que ponga en riesgo la seguridad, eficiencia y continuidad de las operaciones de las mismas; V. Proporcionar a la Autoridad Federal, a más tardar dentro del primer trimestre de cada año, la información siguiente: a) Una lista de las inversiones que realizó en la Zona durante el año fiscal anterior y las inversiones previstas para el año en curso; b) La especificación de los espacios y lotes industriales que ocupa en la Zona y las obras realizadas en éstos, incluyendo su grado de avance; c) La capacitación que otorga a sus trabajadores; d) Los estados financieros del ejercicio fiscal concluido, y REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE ZONAS ECONÓMICAS ESPECIALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 29-09-2017 46 de 54 e) La información prevista en el artículo 37, fracción VII del presente Reglamento; VI. Proporcionar la información y documentación que le sea requerida por la Autoridad Federal para verificar el cumplimiento de las obligaciones a su cargo; VII. Cumplir lo dispuesto en las leyes en materia de trabajo y seguridad social, de protección al medio ambiente y equilibrio ecológico, y las demás disposiciones jurídicas aplicables; VIII. Elaborar y conservar sus estados financieros, archivos y registros contables, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables; IX. Proporcionar la información que, en su caso, le requiera el Consejo Técnico de la Zona, y X. Las demás que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables. Sección VI De la Terminación de las Autorizaciones
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.