Artículo 122 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un inversionista se va a cancelar, liquidar o declarar en quiebra (como dice el artículo 119), la autoridad federal te notifica por escrito que inició el proceso y te explica por qué. A partir de ese aviso, tienes 15 días hábiles para presentar tu defensa y las pruebas que tengas. Después, la autoridad te da otros 10 días hábiles para que des tus argumentos finales. Por último, la autoridad tiene 10 días hábiles para darte su respuesta final.
Texto oficial
Artículo 122.- Cuando se actualicen los supuestos de cancelación o liquidación, extinción o quiebra del Inversionista a que se refieren las fracciones II y IV del artículo 119 del presente Reglamento, la terminación de la Autorización se sujetará a lo siguiente: I. La Autoridad Federal notificará al Inversionista el inicio del procedimiento, señalando las causas que lo motivan, y le otorgará un plazo de quince días hábiles, contado a partir de la fecha de la notificación para que manifieste lo que a su derecho convenga y, en su caso, ofrezca las pruebas con que cuente; II. Desahogadas las pruebas que se hubieren ofrecido y admitido, la Autoridad Federal concederá un plazo de diez días hábiles para que el Inversionista formule alegatos, y III. Una vez transcurrido el plazo a que se refiere la fracción anterior, la Autoridad Federal emitirá la resolución que corresponda dentro del plazo de diez días hábiles.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.