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Artículo 123 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando renuncias a tu Autorización o terminas tu negocio, no tienes que pasar por todo el proceso complicado que dice el artículo anterior. Solo necesitas que la Autoridad Federal emita una declaración para que quede oficial. Si estás renunciando, debes avisarle a la Autoridad Federal y al Administrador Integral con mínimo 60 días hábiles de anticipación.

Texto oficial

Artículo 123.- En los casos de renuncia y conclusión de la Actividad Económica Productiva como causa de terminación de la Autorización, no se requerirá desahogar el procedimiento previsto en el artículo anterior, y bastará con la declaración que al efecto emita la Autoridad Federal. En el caso de la renuncia de la Autorización, el Inversionista deberá notificarla a la Autoridad Federal y al Administrador Integral con una anticipación de por lo menos sesenta días hábiles a la fecha en que surtirá efectos dicha renuncia. Sección VII De las Medidas para Evitar la Especulación de los Espacios y Lotes Industriales de la Zona

Ver ley oficial en el DOF (pág. 47) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.