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Artículo 124 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El inversionista (la persona o empresa que recibió permiso para hacer un proyecto) está obligado a empezar y terminar la construcción en las fechas que dice la Autorización. Si no cumple con los plazos, el gobierno federal puede cancelar el permiso y también ponerle una multa, según lo que marquen la Ley y este Reglamento. Solo el gobierno puede alargar los plazos si lo cree necesario, pero no es automático.

Texto oficial

Artículo 124.- El Inversionista deberá iniciar y concluir los trabajos y obras de construcción en los plazos establecidos en la Autorización, salvo que la Autoridad Federal extienda los plazos cuando lo considere pertinente. En caso de incumplimiento, la Autoridad Federal podrá cancelar la Autorización y, en su caso, imponer multas, según corresponda, al Inversionista de acuerdo a lo previsto en la Ley y este Reglamento. CAPÍTULO SEXTO DE LOS PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN Y CERTIFICADOS DE OBRA TERMINADA Sección I De los Permisos de Construcción en Inmuebles de Propiedad Privada REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE ZONAS ECONÓMICAS ESPECIALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 29-09-2017 48 de 54

Ver ley oficial en el DOF (pág. 47) ↗

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