Artículo 125 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres dueño de un terreno o casa y contratas a un administrador o inversionista para construir ahí, ellos tienen la obligación de pedir los permisos necesarios en el municipio donde esté el inmueble. Es decir, deben cumplir con los reglamentos locales de construcción que apliquen en esa zona. Esto aplica tanto para obras nuevas como para remodelaciones o trabajos en propiedades privadas.
Texto oficial
Artículo 125.- Para la realización de trabajos y obras de construcción en bienes inmuebles de propiedad privada, los Administradores Integrales e Inversionistas, deberán llevar a cabo los trámites correspondientes ante los Municipios, de conformidad con las disposiciones locales en esta materia. Sección II De los Certificados de Obra Terminada
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.