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Artículo 125 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres dueño de un terreno o casa y contratas a un administrador o inversionista para construir ahí, ellos tienen la obligación de pedir los permisos necesarios en el municipio donde esté el inmueble. Es decir, deben cumplir con los reglamentos locales de construcción que apliquen en esa zona. Esto aplica tanto para obras nuevas como para remodelaciones o trabajos en propiedades privadas.

Texto oficial

Artículo 125.- Para la realización de trabajos y obras de construcción en bienes inmuebles de propiedad privada, los Administradores Integrales e Inversionistas, deberán llevar a cabo los trámites correspondientes ante los Municipios, de conformidad con las disposiciones locales en esta materia. Sección II De los Certificados de Obra Terminada

Ver ley oficial en el DOF (pág. 48) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.