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Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales
Artículo
127

Artículo 127 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno federal puede decidir, por medio de un decreto, las reglas especiales sobre cómo sacar o meter mercancías de una zona determinada. Tiene que asegurarse de que todos los pasos, trámites y requisitos de la aduana se hagan siguiendo las leyes, los tratados internacionales y las formas más recomendadas de trabajar.

Texto oficial

Artículo 127.- El Ejecutivo Federal establecerá a través del Decreto de Declaratoria de la Zona, las condiciones específicas aplicables a los regímenes de introducción y salida de mercancías de la Zona, debiendo asegurarse que las normas, trámites, procedimientos y formalidades aduanales correspondientes, se apliquen de conformidad con las disposiciones aduaneras, los instrumentos internacionales y las mejores prácticas en la materia. CAPÍTULO OCTAVO DE LA SUSPENSIÓN Y SANCIONES Sección I De la Suspensión

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales (pág. 48) ↗

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