Artículo 127 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El gobierno federal puede decidir, por medio de un decreto, las reglas especiales sobre cómo sacar o meter mercancías de una zona determinada. Tiene que asegurarse de que todos los pasos, trámites y requisitos de la aduana se hagan siguiendo las leyes, los tratados internacionales y las formas más recomendadas de trabajar.
Texto oficial
Artículo 127.- El Ejecutivo Federal establecerá a través del Decreto de Declaratoria de la Zona, las condiciones específicas aplicables a los regímenes de introducción y salida de mercancías de la Zona, debiendo asegurarse que las normas, trámites, procedimientos y formalidades aduanales correspondientes, se apliquen de conformidad con las disposiciones aduaneras, los instrumentos internacionales y las mejores prácticas en la materia. CAPÍTULO OCTAVO DE LA SUSPENSIÓN Y SANCIONES Sección I De la Suspensión
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