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Artículo 128 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la Autoridad Federal descubre que una empresa o persona que maneja inversiones está trabajando en proyectos según lo que dice el artículo 49 de la Ley, puede ordenar que paren esas actividades de inmediato. Además, les va a decir exactamente qué pasos deben seguir para arreglar los errores o problemas que causaron la suspensión.

Texto oficial

Artículo 128.- La Autoridad Federal, cuando determine que el Administrador Integral o Inversionista realiza actividades o ejecuta obras en términos del artículo 49 de la Ley, podrá suspenderlas y establecer las acciones que deberá llevar a cabo el Administrador Integral o Inversionista para subsanar las irregularidades que motivaron dicha suspensión.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 48) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.