Artículo 128 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si la Autoridad Federal descubre que una empresa o persona que maneja inversiones está trabajando en proyectos según lo que dice el artículo 49 de la Ley, puede ordenar que paren esas actividades de inmediato. Además, les va a decir exactamente qué pasos deben seguir para arreglar los errores o problemas que causaron la suspensión.
Texto oficial
Artículo 128.- La Autoridad Federal, cuando determine que el Administrador Integral o Inversionista realiza actividades o ejecuta obras en términos del artículo 49 de la Ley, podrá suspenderlas y establecer las acciones que deberá llevar a cabo el Administrador Integral o Inversionista para subsanar las irregularidades que motivaron dicha suspensión.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.