Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LFZEE_290917/128
Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales
Artículo
128

Artículo 128 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la Autoridad Federal descubre que una empresa o persona que maneja inversiones está trabajando en proyectos según lo que dice el artículo 49 de la Ley, puede ordenar que paren esas actividades de inmediato. Además, les va a decir exactamente qué pasos deben seguir para arreglar los errores o problemas que causaron la suspensión.

Texto oficial

Artículo 128.- La Autoridad Federal, cuando determine que el Administrador Integral o Inversionista realiza actividades o ejecuta obras en términos del artículo 49 de la Ley, podrá suspenderlas y establecer las acciones que deberá llevar a cabo el Administrador Integral o Inversionista para subsanar las irregularidades que motivaron dicha suspensión.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales (pág. 48) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.